Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte actora, para la consignación del documento en que se fundamente la acción interpuesta, y por cuanto no consta en autos la consignación del mismo, este Tribunal declara INADMISIBLE, la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la ciudadana DALIES DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 901. 048, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLENYS VALENTINA RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.133, contra la ciudadana GUADALUPE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 225. 117. Así se administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
ASUNTO : BP02-M-2008-000106