Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía ejecutiva, interpuesta por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA GRANDE, registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 17 de diciembre de 2008, bajo el Nro. 1, Protocolo Primero, Tomo 35, Cuarto Trimestre del año 2008, a través de su representante legal, WLADIMIR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.763.425, debidamente asistido por los abogados DANIELA SANOJA CASTELLANOS y GUSTAVO RAMOS ROSAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.152 y 95. 643, respectivamente, contra la ciudadana CARMEN MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la c.....