este Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana Gregoria Curbata contra el ciudadano José Rafael Ruiz, y en consecuencia se ordena al demandado entregar a la demandante el inmueble ubicado en la Calle Zamora N° 6-118 de sector Camino Nuevo de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas. En vista que la demanda fue fundamentada en la letra C del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, conforme a lo pautado en el parágrafo primero de dicho artículo, se le concede el plazo de seis meses al demandado para la entrega del inmueble, contados a partir de la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia. Así se decide.