Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos NILDA COROMOTO CASTILLO GONZALEZ, ELIA ESTHELA GONZALEZ DE CASTILLO, HELIA RAFAELA CASTILLO GONZALEZ, MILVIDA ELIZABETH CASTILLO GONZALEZ, LEANDRO RAFAEL CASTILLO GONZALEZ, HORLANDO JAVIER CASTILLO GONZALEZ Y EDDY DEL CARMEN CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 890.662, 494.794 3.687.598, 4.899.455, 4.213.095, 4.899.456 y 8.202. 093, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LEANDRO RAFAEL CASTILLO RIVAS, fallecido en fecha 08 de abril de 1981, a la edad de 55 años, quien era de estado civil casado, de profesión Oficinista, titular de la cédula de identidad número 493.563; conforme consta de documentación .....