Como corolario de lo antes expuesto, al ser estimada la cuantía en el presente Asunto en ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), lo cual es equivalente a 3.272.72 Unidades Tributarias, excede el límite de la cuantía que corresponde conocer a los Jugados categoría C en el escalafón Judicial, es decir a los Tribunales de Municipio. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal se declara , a su vez, incompetente por la cuantía para conocer de la demanda interpuesta, DIB DIB GAGARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 433. 493, contra el ciudadano WILMAN ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.332.610, considerando que son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial lo competente por la cuantía para conocer de la acción interpuesta, la cual excede de 3.000 unidades Tributarias; motivo por el cual, de conf.....