DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano SILVIO BONILLA GOLINDANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 024. 790, debidamente asistido por el abogado ANDRES MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99. 967, contra el ciudadano JOSE ANGEL GARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.998. 815, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Cód.....