Que por auto de fecha 08 de agosto de 2008, este Juzgado a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de la solicitud en comento, acordó requerir a la parte interesa, la consignación en autos del documento que acredite su condición de propietario del vehículo al que hace referencia en su solicitud de Inspección Judicial, para lo cual se le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha (08 de agosto de 2008).
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso concedido por este Tribunal a la parte interesada, sin que conste en autos la consignación de la documentación requerida, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud en comento. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen