Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos LUIS ANTONIO PEÑALVER HIDALGO y DEXIS SOLYIRE VALERO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.511.444 y 18.545.726, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, en fecha 07 de julio de 2005, conforme consta de copia certificada de acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 18, Tomo 01, Año 2005, acompañada al efecto.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código.....