En razón de lo antes expuesto, de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas por los testigos antes examinados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LILIANA COROMOTO DE LUCA JIMENEZ, MARIO SAVERIO DE LUCA JIMENEZ y MARY ISABEL DE LUCA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.345.902, 10.297.237 y 12. 577. 726 ,respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran GIOVANNI DE LUCA NUZZOLA, mayor de edad, natural de Nápoli, Italia, portador de la cédula de identidad N°. 347. 438, de estado civil soltero fallecido ab-intestato en fecha 22 de noviembre de 1980 y de CARMEN ALEJANDRINA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad N°.3.025.448, fallecida ab-intestato en fecha 19 de julio de .....