En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, , para asegurarles a los ciudadanos ANGEL RAFAEL PULIDO MARTINEZ, venezolano, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 010. 186, VIRGINIA DEL VALLE, HILDA DEL CARMEN y DAYANA VANESSA PULIDO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de ocupación estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 167. 106, 16. 799. 396 y 20. 874. 801, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara SONIA DEL VALLE SALAZAR DE PULIDO, portadora de la cédula de identidad número 5. 191. 616, venezolana, casada, mayor de edad, quien falleció ad-intestato en fecha 16 de abril de 2010, conforme consta de la documentación anexa y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los testigos precedentemente identificados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento.....