Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte actora para la consignación en autos del documento antes reseñada, sin que haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado, es decir la consignación del documento original en que fundamenta su acción, es forzoso para este Tribunal declarar, como en efecto así lo declara INADMISIBLE la acción por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano EMIR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.292.575, debidamente asistido por el abogado DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS TRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65. 353, contra a ciudadana EDITH MORABIA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.486.795. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese .....