De manera que en el sub iudice , habiendo transcurrido mas de un año, contados desde el 19 de marzo de 2013, oportunidad en la que este Tribunal admite la solicitud en comento, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, es forzoso para este Juzgado declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del articulo 267, en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos KATHERINE JOSE RODRIGUEZ RUIZ y JOSE RAFAEL PATIÑO MATA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 24.491.364 y 15. 346. 762, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSELYM GONZALEZ MEJIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.921, Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela .....