De manera que al considerar este Juzgado que la acción en comento es contenciosa y no de jurisdicción voluntaria o no contencioso y con fundamento en el articulo 3 de la citada Resolución, mediante la cual le otorga competencia a los Juzgados de Municipio para conocer "de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa", en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños ,niñas y adolescentes, siendo esa competencia de forma exclusiva y excluyente; este Tribunal se declara incompetente para conocer de la acción mero declarativa de concubinato, interpuesta por la ciudadana YURSIL JOSEFA RIOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.24.979.422, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY MILANO REYNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 915. 160, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 520, contra LUIS FELIPE RAMOS TRONCOSO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titula.....