Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos YURI ROSAURA URIBE ROMERO y LUIS ARMANDO MARTINEZ MAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.391.261 y 14.l189.748, respectivamente, asistidos del abogado PABLO MKENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.930, con fundamento en los artículos 189, 190 del Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 20 de Agosto de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada.....