Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE PAEZ GUEVARA y JORGE ANTONIO SARMIENTO BARRIOS, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA PARICAGUAN DE MARQUEZ, EUCLIDES JOSE MARQUEZ MAITAN, NORMA BEATRIZ MARQUEZ MAITAN, JACKSON JOSE MARQUEZ MAITAN, NORQUIS DE JESUS MARQUEZ PARICAGUAN, MORALBA DE JESUS MARQUEZ PARICAGUAN Y YOCIBELIS DEL VALLE MARQUEZ PARICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 9.075.271, 8.286.756, 8.231.628, 8.256.291, 8.283.450, 8.283.595 Y 15.051.985 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YULIANA JOSEFINA MARQUEZ MAITAN, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.256.290, y quien falleció en fec.....