Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de tres días de Despachos, siguientes al 14 de octubre de 2011, sin que la parte demandante haya consignado en autos la documentación requerida, es por lo que este Tribunal por COBRO DE BOLIVARES, por la Vía Ejecutiva, por los abogados GUSTAVO R., RAMOS ROSAS Y DANIELA SANOJA CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.643 y 144. 152, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO GUAICA, registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre de 2006, bajo el número 1, Protocolo Primero, Tomo 07, cuarto Trimestre del año 2006, contra el ciudadano MANUEL YEGRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro.12.274.030,
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíq.....