Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso superior de cinco (05) días de Despacho, contados desde el 29 de junio de 2012, hasta el día de hoy, específicamente dos (02) meses y seis (06) días, sin que conste en autos que los ciudadanos CLAUDIA MARIA BITZINGER Y WERNER BITIZINGER, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. E- 82.105.583 y E- 81.638.874, haya cumplido con el requisito exigido en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, cual es, poner a la disposición del Tribunal para que ofrezca al acreedor la cosa que le ofrece; este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud en referencia. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, acuerda expedir por Secretaria co.....