En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes identificado, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MIRYAN MARGARITA CEDEÑO DE FREITES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.050.186, de estado civil casada, GUILERMO CONCEPCION FREITES CEDEÑO, RONALD RAFAEL FREITES CEDEÑO, RUBEN DARIO FREITES CEDEÑO, MARCO GUILLERMO FREITES CEDEÑO y JENISER DEL VALLE FREITES RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 10.299.017,11.907.172, 15.035.578, 19.013.798 y 18. 847.320, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GUILLERMO ENRIQUE FREITES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro .V- 4.009.885, f.....