En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas este Juzgado, con fundamento en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 341 eiusdem declara INADMISIBLE la acción por Desalojo de inmueble, interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO FERLICCHIA MILANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil, casado, portador de la cédula de identidad número 5. 703. 821, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 141. 251, contra el fondo de comercio BODEGON DOÑA TEO C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 2004, inscrito en el Tomo A. 4,, representada por su Presidente YONNY LIBERTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 984. 777, de este domicilio, en relación a un inmueble constituido por sobre un local de su propiedad, distinguido con el Nº. 03, .....