En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas ROSA MARGARITA CABRERA viuda DE CACHACOTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.669.896, y ROSA FRANCIA CACHACOTE CABRERA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.11.424.985, respectivamente, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus HECTOR LUIS CACHACOTE RAMIREZ , quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2. 800. 585, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento,.....