Por las razones antes expuestas, el Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDES GUZMAN FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.687.662, a través de su co-apoderada judicial ANA CAPAFONS MIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 88.161,contra la Sociedad Mercantil EXQUISITECES IVEREN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha07 de septiembre de1995, bajo el N°.34, Tomo A- 73 y modificados sus estatutos según acta de Asamblea de accionistas registrada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de enero de 1996, inserta bajo el N°. 45, Tomo.....