Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los Ángel Rosendo Pérez Medina y Carlos Gustavo Guevara Valverde, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS, OSCARINA RAFAELA ROJAS DE CANARIO, MORELIA JOSEFINA ROJAS, ANA LIDA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.225.740, 3.685.279, 4.822.007, 8.202.089 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JOSEFINA ROJAS DOMINGUEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.166.423, de estado Civil soltera, y quien falleció ad- intestato en fecha 31 de Mayo de 2002; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedim.....