Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado el documento al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la COOPERATIVA AMBIENTE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.L., registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº. 12, Tomo 90 al 101, Protocolo Primero, Tomo décimo cuarto Trimestre, del año 2005, de fecha 03 de noviembre de 2005, representada por la ciudadana LEIDA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 294. 467, en su carácter de Presidente, contra la EMPRESA SOLIVER S.V.C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil cuarto, de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº. 29, tomo 30 ¿A, de fecha 30 de abril de 2004, representada por el ciudadano JOS.....