En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: LIDUVY DEL VALLE NEGRON ACUÑA, RAFAEL AQUILES NEGRON ACUÑA, YAMILET JOSEFINA NEGRON DE GARCIA, FRANKLIN ANTONIO NEGRON ACUÑA y RADAMED NICANOR NEGRON ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.525.183 V- 8.228.486, V- 8.243.454, V-8.245.621 y V-8.257.662, respectivamente, de este domicilio, su condición UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus JUSTA ACUÑA IGUARO y RAFAEL AQUILES NEGRON, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 1.169.530 y 769.881, respectivamente. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la par.....