En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: FRANCISCA ANTONIA CEDEÑO DE DIAZ, FREDYS FEDERICO, MIGDALIS UBARDA, RUMER DEL VALLE, GUIOMAR TERESA, YANETZI CATALINA, RUMELIS FRANCISCA DIAZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 1.496.462, 4.902.079, 8.202.105, 8.203.592, 8.218.338, 8.265.484 y 8.241.908, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ELOY DIAZ fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de febrero de 2.008, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 564.668. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte .....