Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos EUGENIO JOSE NIÑO GUAIQUIRIAN y YUTIEH JOSEFINA HERRERA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.277.812 y 8. 292. 923, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 05 de octubre de 1989, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio Nº.41, correspondiente al año 1989 , acompañada a la solicitud de divorcio bajo examen.
A los fines establec.....