DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Cobro de Bolívares, por la vía ejecutiva, interpuesta por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL NEVERI ¿ EDIFICIOS NARICUAL, CLARINES, PARIAGUAN Y PIRITU-, registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 1984, bajo el Nº. 39, Tomo 8 , folios 112 al 124, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1984, y según Acta de Asamblea General de Propietarios de fecha 25 de enero de 2007, debidamente protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro en fecha 05 de febrero de 2007, anotada bajo el Nº. 48, folios 343 al folio numero 348, Protocolo Primero, Tomo decimosexto (16), Primer Trimestre del año en curso, agregado sus recaudos e el cuaderno de Com.....