Ahora bien, mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Juan Ortiz, desistió, "formalmente del presente procedimiento". Este Tribunal da por consumado dicho desistimiento, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por DESALOJO de inmueble constituido por un local comercial, interpuesta por el ciudadano GERARD CLAUDE JEAN PASCAL, de nacionalidad francesa, mayor de edad, con Pasaporte Nº. 07CT06696, a través de su apoderado judicial JUAN BAUTISTA ORTIZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.479.604, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.889, contra la empresa MANGOS CAFÉ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de abril de 2004, anotada bajo el Nº. 41, Tomo A- 22, de los asientos respectivos. Así .....