Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Carmen Arelys Sandoval y Robismel del Valle Castillo, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas TIBISAY DEL VALLE CARVAJAL CABRERA, LILIANA DEL CARMEN CARVAJAL CABRERA, CARMEN ANGELICA CARVAJAL CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.284.831, 8.286.143 y 13. 914.656,respectivamente, la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ANTONIO JOSE CARVAJAL LEZAMA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.328.533, de estado civil soltero; fallecido en fecha 13 de mayo de 2010, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto.....