En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos BEATRIZ ALLOCCA HERNANDEZ, ALICIA ALLOCCA ACUÑA, MARIO ALLOCCA ACUÑA, ROSA MARIA ALLOCA ACUÑA, RAFAELA ALLOCA ACUÑA, CARMEN ALLOCCA HERANDEZ, BELKIS ALICIA ALLOCCA HERNANDEZ, PEDRO ALLOCCA HERNANDEZ y MARIA ANGELA ALLOCCA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.238.164, 3.958.641, 3.958.657, 3.954.234, 4.218.784, 8.203.446, 8.216.463, 8.220.433 y 8.272.761 respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE ANGEL ALLOCCA ACUÑA, quien para el momento de su fallecimiento, 04 de Diciembre de 1997, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad 5.490.798, conforme consta de la documentación acompañada y de las declaraciones rendidas por los testigos antes examinados; quedando en todo c.....