En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: AMARILIS DE LA ASUNCION RIVAS de DELGADO, ALIXBETH MARIELA DELGADO RIVAS, AMARILIS YOLIMAR DELGADO RIVAS, ELIZABETH JOSEFINA DELGADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.906.340, 12.821.844, 12.821.845, 14.153.187, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara REYES ALBENIS DELGADO SEGADO, fallecido ab-intestato el día catorce (14) de julio de 2012, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 649.985. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes.....