DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem, que en la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos ANGELICA DEL VALLE LARA LEMUS, VERONICA DEL VALLE LEMUS, VALENTIN DEL VALLE LARA LEMUS Y ARNOLDO JOSE LARA LEMUS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16. 254.208, 15.291.683, 20.343.620, y 20. 343.621, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH CASTILLO POITO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.092, ha operado la Perención de la Instancia. Así se decide.
Conforme fue solicitado en diligencia de fecha 19 de octubre de 201.....