Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos DANIEL JOSE CATAMO y YAJAIRA JOSEFINA CATAMO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos GIOVANNI CICCIARELLA SCIFO, JOSE ANTONIO CICCIARELLA SCIFO Y MARGHERITA CICCIARELLA SCIFO venezolanos los dos primeros, extranjera la tercera, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V.8.266.786, V.8.221.082 Y E-333.844 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUCIA SCIFO DE CICCIARELLA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-785.563, y quien falleció en fecha 21 de Abril de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se dec.....