Este Tribunal, con vista a los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos precedentemente mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas EUCARIS JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZ, SARA YAMILETH RONDON RODRIGUEZ y EUCARIS YAMILETH RONDON RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, con documentos de identidad Nros. 9.458.346, 17.901.707 y 18.567.993, respectivamente., sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE ADALBERTO RONDON GAMBOA, fallecido en fecha 29 de Julio de 2012, y quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8. 210. 540, de estado civil casado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Boli.....