En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: TISBETH JOSEFINA GARCIA MERECUANA, JOSEFINA GARCIA MERECUANA, EMILY JOSEFINA PEREZ GARCIA, JOSE GILBERTO PEREZ GARCÍA Y YOSELIN JOSEFINA PEREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.216.678, 8.216.618, 16.926.567, 20.636.464 y 16.926.568, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE GILBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.229.707, fallecido ab-intestató el día cinco (05) de junio de 2012.-De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes a.....