este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y a los comunicaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Área de Vehículos, Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre Dirección Nacional, El Tigre, Sector Sur, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ONNIEL JOSE BELLO NAVARRO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-11.659.546, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-