Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a los peticionados por la ciudadana: DAMARIS DEL VALLE CARVAJAL, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-8.456.255, domiciliada en la Carrera Dieciséis (16) Sur cruce con Calle 24 casa N/S de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor la ciudadana: DAMARIS DEL VALLE CARVAJAL, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-8.456.255, domiciliada en la Carrera Dieciséis (16) Sur cruce con Calle 24 casa N/S de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Ro.....