...este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, ordenándose remitir el presente asunto a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 7, 87 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente...