Este Tribunal en vista la solicitud de las partes, visto igualmente el Embargo Preventivo sobre las valuaciones ya señaladas, levanta la Medida la Embargo Preventivo sobre las Valuaciones identificadas en el Acta de Embargo que consta en el Cuaderno de medidas y en consecuencia ordena librara oficio SEVIGEA, a los fines que notificarle que la Medida ha sido levantada y que se subrogue el pago de las valuaciones por el monto acordado en la presente transacción, a nombre de la Abogada ARBEL MONTEVERDE, ya identificada, de igual forma vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por
cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de.....