En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, numeral 2° de la Constitución Nacional, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 256 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordando expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir en el presente juicio, da por terminado el mismo y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-