este Tribunal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la acción en el presente juicio. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.283.339. Se declaro concluida la Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.