en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dicho pedimento por ser procedente y ordena de conformidad oficiar al Banco Industrial de Venezuela de ésta ciudad, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros N° 01-051-041728-9 y hacer entrega a la ciudadana LUISA MERCEDES VELAZCO ANATO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.878.642, de la totalidad del dinero más los intereses producidos a la presente fecha, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-051-041728-9 a nombre del niño de autos, llevada por este Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad, los cuales fueron depositados por su padre, ciudadano JESÚS GREGORIO LUGO, titular de la cédula de identidad N° 4.821.102. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.