Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano PEDRO ROBERTO ORTIZ INFANTE, de las características antes mencionadas, contra la ciudadana YESSENIA COROMOTO AMPARAN GUZMAN, antes plenamente identificada en los autos, de conformidad con la causal 2 y 3º del artículo 185 del Código Civil, a saber: EL ABANDONO VOLUNTARIO y LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN, en consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos PEDRO ROBERTO ORTIZ INFA.....