Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta de fecha 28 de Enero del 2009, cursante al folio tres (3) del presente expediente, en la cual los ciudadanos YURAIMA GARCÍA BENITEZ y MIRREL ANTONIO PUINCHE CUMANA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.400.840 y V-10.995.501, domiciliados en la Población de Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El progenitor, ciudadano MIRRAEL ANTONIO PUINCHE CUMANA, puede ir cuando quiera a la casa de la progenitora, domiciliada en la Calle Los Olivos, Sector Libertador, Casa N° 03, Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, a ver a los niños antes identificados, esto debido que el padre de los niños no tiene horario fijo en su trabajo. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOA.....