Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, convenida entre los cónyuges DILIANA EVELYN COLLINS y JOSE JOAQUIN VILLARROEL YAÑEZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE según se evidencia en el Acta de Matrimonio Civil N° 185, de fecha 19-02-1988, acompañada en autos.