En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por la Ciudadana: MARIA DE LOURDES ARRIOJA SILVA, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.489.818, domiciliada en la población de San Miguel, Parroquia del Mismo nombre en contra del ciudadano: LUIS CELESTINO PORTILLO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.070.835, debidamente asistidos en este acto por el abogado: RIDER CAMPOS ZACARIAS inscritos en los Inpreabogados bajo el Nº: 22.058. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-