Por todo lo anterior expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, en virtud de que la ciudadana la ciudadana MIGDALIA COROMOTO D´ANELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.185.349, madre y representante legal, se encuentra domiciliada en la Calle Los Pardillos, 3era Sección N° 86-A-10, Residencias Mariela, Trigal Sur, Valencia, Estado Carabobo; se ordena remitir el original del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio y remítase junto con expediente. Cúmplase.