en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del primer nombre de la niña arriba mencionada, el cual el correcto es: "", y no "", como aparece en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RIVAS FIGUERA y CARLOS ENRIQUE VIERA BRUZUAL, antes plenamente identificados, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N° 347, correspondiente al año 1.995, debiendo aparecer que el primer nombre de la adolescente correcto es: "", y no "", como aparece en la partida de nacimiento citada. Se .....