en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, propuesta por los ciudadanos SANTIAGO AUGUSTO RODRIGUEZ LARA Y RAYDILIZ JOSEFINA GUACARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.286.556 y V-8.292.269, respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogadas MIRIAM ROSAS y ALEJANDRA MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 93.002 y 111.779, respectivamente. Y así se decide.-