Désele Entrada.- Fórmese Expediente. Anótese en los Libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal ?d? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala los medios probatorios, asimismo se observa que no se cumple los extremos exigidos al encabezamiento del Artículo N° 351 de la prenombrada Ley, en el sentido de que la misma no se señala como han de regirse los Atributos de Guarda y el Régimen de Visitas. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, ordena al solicitante a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos .....